Te explicamos de forma detallada cada uno de los trámites fundamentales para dejar ultimada la herencia: desde la solicitud del certificado de defunción hasta la entrega de todos los bienes y derechos.
1. Primeros pasos
Certificado de defunción. Después de obtener el certificado de defunción hay que solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Tienen que haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.
2. Título sucesorio
Que consiste en el Testamento y la Declaración de herederos. Para continuar los trámites es necesaria una copia «autorizada» del testamento (no una copia simple, que no lleva la firma del notario y que es frecuente que el fallecido guarde en casa). No obstante, en ocasiones y si sólo es para liquidar impuestos, las Administraciones involucradas (Hacienda Autonómica o ayuntamientos), suelen pedir sólo una copia «simple» del testamento.
Declaración de herederos. Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso será necesario que un notario determine quienes son los herederos llamados con arreglo a la ley.
Desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios. Hasta entonces si el fallecido no dejaba esposa, descendientes ni ascendientes, quedando parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, etc.), entonces la declaración la hacían los juzgados.
3. Inventario (valoración de bienes y deudas)
-Activo. Para saber qué inmuebles (fincas urbanas, rústicas, viviendas, etc..) tiene una persona habrá que recopilar las escrituras que pudiere conservar. Allí constará qué bienes le pertenecían. Aunque se tengan escrituras es importante pedir una nota simple de cada finca en el Registro de la propiedad, para conocer el estado en que se encuentran las fincas (cargas, hipotecas, titulares…).
-Deudas. También hay que tener en cuenta las deudas del causante porque al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios (sin perjuicio del régimen especial de Navarra y el País Vasco).
4. Documento de partición (cuaderno particional o hijuelas). El cuaderno particional es un documento fundamental. En él se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas, así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios. Para ello habrá que tener en cuenta si hay o no testamento y las disposiciones que hubiere otorgado el causante.
5. Pago de impuestos de sucesiones. El plazo para verificar este pago es, en principio, de seis meses desde el fallecimiento. Hay que tener cuidado, pues en algunas comunidades autónomas se pueden perder beneficios fiscales si no se liquida dentro del plazo (p.ej. en Aragón, Extremadura o Galicia)
6. Entrega de los bienes. Liquidados los impuestos ya podemos tomar posesión de todo lo que nos corresponda: Inmuebles, Metálico, saldos, valores y seguros, Vehículos…